Barcelona, 21/11/2014
Miguel Lois, Gerard Bellerra, Marina Escobar, Noelia Carceller
Cada vez se implementan medidas más duras para los que practican el dopaje. Se define como “el uso por parte de un deportista de sustancias o métodos prohibidos para progresar en su entrenamiento y mejorar sus resultados deportivos”, según la Organización de las Naciones Unidas.
Hay algunas novedades en materia antidopaje, como es el Código Mundial Antidopaje 2015, que se implementará a partir del 1 de enero del año que entra. Este Código obligará a España a adaptar la normativa nacional a la mundial. En una entrevista a Enrique Gómez Bastida, el director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), en el Diario de Ibiza, explica que con esta normativa “incrementan las sanciones para aquellos casos de dopaje en los que se demuestra que hay una planificación o un conocimiento manifiesto”. Actualmente el Código agrupa 37 países que representan a las principales agencias antidopaje del mundo. Pero, independientemente al Código Mundial, ¿cómo se regula el dopaje en España?
Normativa española antidopaje
Según Michel Marina Evrard, profesor del Instituto Nacional de Educación Física de Catalunya (INEFC), la penalización depende de cada federación y de la magnitud del dopaje, es decir, del tipo de sustancia y de la duración del estado de dopaje.
La normativa que regula el empleo de sustancias en España es la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. En el artículo 23 de dicha ley se establecen las sanciones a los distintos actores. Por un lado, a los deportistas se les suspende la licencia federativa por un periodo de dos años y se les multa con una cifra que puede ir de los 1.500 a los 12.000 euros, según el grado de culpabilidad del deportista. Por otro lado, también se imponen sanciones a los clubes, equipos deportivos y Federaciones. Hay varias formas de penalizar el dopaje a estos actores: con multas que pueden ir de 30.000 a 400.000, según si se involucra a un menor de edad o en caso de reincidencia; con pérdida de puntos, eliminatoria o puestos en la clasificación de la competición; o con el descenso de categoría o división. También se imponen sanciones a técnicos, jueces, árbitros y demás personas con licencia deportiva, y a los médicos y personal sanitario. A estos actores se les sancionará con multas que irían de 10.000 a 100.000 euros, aunque en el caso de tratar con menores aumentaría de de 40.000 a 400.000 euros. Además de la multa, se le inhabilitaría la licencia para el desempeño de sus cargos por un periodo de dos años o, si tratan con menores, de por vida.
Así pues, como vemos, la nueva legislación en materia antidopaje española “penaliza al deportista, pero también al médico y/o entrenador que colaboren”, dice Juan Ramón Barbany Cairó, catedrático de la facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona y médico.
Así pues, como vemos, la nueva legislación en materia antidopaje española “penaliza al deportista, pero también al médico y/o entrenador que colaboren”, dice Juan Ramón Barbany Cairó, catedrático de la facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona y médico.
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Casos de dopaje en España en la década de los 2000. Noelia Carceller |
Recientemente hemos sabido que Alemania presentará un anteproyecto de ley contra el dopaje en el que se castiga el consumo de sustancias prohibidas en el deporte con hasta tres años de cárcel. En el anteproyecto se contempla penas no sólo para los que practiquen el dopaje sino para aquellos que posean sustancias. De hecho se castigará más duramente a los médicos responsables de prácticas de dopaje que a los propios atletas por poner en peligro la salud de las personas. Se espera que el anteproyecto se apruebe por el Consejo de Ministros alemán en el primer trimestre de 2015 para pasar posteriormente al trámite parlamentario.
Deportista: ¿culpable o víctima?
Michel Marina considera que para acabar con el dopaje “hay que abordar el problema de raíz”, ya que muchas veces “el deportista es la víctima o la marioneta”. Lo compara con lo que pasa con la legalidad y la penalización de la prostitución. Así pues, la opción que propone es “analizar el sistema del deporte de competición y las circunstancias que inducen a eso para poder suprimirlas”. Siguiendo en la misma línea, Juan Ramón Barbany no se explica “por qué se penaliza el dopaje de los deportistas y no al de los abogados, arquitectos o jueces”. De toda manera, explica, “mi postura oficial como médico es la de no poder justificarlo en ningún caso”.
Juan Ramón ha abierto una puerta en el mundo del dopaje. El doctor nos asegura que cada vez sentiremos hablar más del dopaje genético, que es la “manipulación del embrión con la finalidad de incrementar la carga genética responsable, por ejemplo de la musculación”. También nos alerta de la reciente aparición de las “exercise mimetic pills” (píldoras miméticas) que “aparentemente reproducen mediante su acción efectos parecidos al del entrenamiento y que, hoy por hoy, no son dopantes”.
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